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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las bases de datos del Sistema Nacional de Información. Imagínate que es como un gran archivo compartido entre todas las corporaciones policiacas. Ahí se guarda información ordenada sobre delitos, investigaciones, órdenes de detención, y también sobre procesos judiciales y sentencias. Además, incluye datos de órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños. El Consejo Nacional puede decidir agregar más tipos de información a este archivo común.

Texto oficial

Artículo 107. Las bases de datos constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en el Sistema Nacional de Información que comparten las Instituciones de Seguridad Pública relativa a la incidencia delictiva, las investigaciones, órdenes de detención y aprehensión, órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños, procesos penales, sentencias o ejecución de penas, y aquellas que determine el Consejo Nacional. TÍTULO SÉPTIMO CENTROS DE COMANDO Y CONTROL Capítulo Único

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 38) ↗

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