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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los policías o cualquier persona que trabaje en las instituciones de seguridad pública no cumplen con sus obligaciones, les van a aplicar medidas. Esas medidas pueden ser correctivos disciplinarios, como llamadas de atención o reportes internos, o sanciones más fuertes, como suspensiones o multas. Todo depende de la gravedad de lo que hayan hecho mal y de lo que digan las reglas de su institución.

Texto oficial

Artículo 131. El incumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, señaladas en el presente título dará lugar a la imposición de: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 45 de 48 I. Correctivos disciplinarios, o II. Sanciones.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 44) ↗

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