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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 130 dice que si los policías o personal de seguridad pública no cumplen con sus obligaciones, se les aplicarán castigos según las reglas de su propia institución. Cada estado de la República puede agregar más faltas y sanciones a las que ya están en esta ley, pero sin contradecir lo que aquí se establece. En pocas palabras, las autoridades de seguridad deben seguir estas reglas básicas, pero los gobiernos estatales pueden hacerlas más estrictas si quieren.

Texto oficial

Artículo 130. El régimen disciplinario de todas las Instituciones de Seguridad Pública será el aplicable ante el incumplimiento de estas obligaciones o las que estén contenidas en otras normas. Las legislaciones emitidas por las entidades federativas deberán observar lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que puedan establecer un catálogo de conductas sancionables que amplíe lo previsto en esta. Sección II Correctivos disciplinarios y sanciones

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 44) ↗

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