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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los "correctivos disciplinarios", que son como llamadas de atención o castigos leves que un jefe directo le pone a un empleado de seguridad pública cuando comete una falta que no es tan grave como para merecer un castigo más fuerte. La idea es mantener el orden, el respeto y que el servicio se dé bien, y se pueden aplicar de cuatro maneras: un regaño de palabra, un regaño por escrito, pedir disculpas en público o hacer trabajo comunitario. Además, quien reciba cualquiera de estos correctivos tiene que asistir a cursos o pláticas relacionados con su falta para aprender y mejorar.

Texto oficial

Artículo 132. Los correctivos disciplinarios son medidas impuestas de manera fundada y motivada por la persona superior jerárquica que ejerza el mando directo sobre personal que cometa faltas que, por su naturaleza, no ameriten sanción administrativa. Su finalidad es preservar la disciplina, el respeto, el orden y la adecuada prestación del servicio, asegurando el cumplimiento de los deberes y obligaciones concernientes a este personal. Su aplicación debe ser legal, proporcional y necesaria, dejando registro documental del mismo. El régimen disciplinario de las Instituciones de Seguridad Pública contemplará, al menos, los siguientes correctivos disciplinarios: I. Amonestación verbal; II. Amonestación escrita; III. Disculpa pública, o IV. Trabajo en favor de la comunidad. De igual forma y con independencia del correctivo disciplinario al que haya sido acreedor, el personal con correctivo disciplinario deberá acudir y participar en cursos, pláticas o programas de capacitación y profesionalización que se estimen relacionados con la naturaleza de la falta cometida.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 45) ↗

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