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Artículo 133 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 133 habla de los castigos que pueden recibir policías y personal de seguridad pública cuando no cumplen con sus obligaciones o cometen faltas. Estos castigos deben ser justos y dependen de qué tan grave sea la falta. Por ejemplo, por faltas no muy graves pueden suspenderlos sin sueldo hasta 30 días; si causaron algún daño, pueden obligarlos a repararlo; y por faltas muy graves, como violar derechos humanos, pueden correrlos del trabajo. Al decidir el castigo, toman en cuenta si lo hicieron a propósito, si ya habían fallado antes y cómo afectó al servicio. Además, todo debe hacerse siguiendo la ley, respetando que se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, y esto no quita que también puedan tener otras consecuencias legales aparte.

Texto oficial

Artículo 133. Las sanciones disciplinarias son medidas previstas por la ley para el personal integrante de las Instituciones de Seguridad Pública que incurra en las conductas sancionadas por el régimen disciplinario o en el incumplimiento de sus obligaciones. Las sanciones aplicables serán proporcionales a la gravedad de la falta y consistirán en: I. Suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de sueldo hasta por treinta días, para faltas no graves; II. Acción de reparación del daño, cuando proceda, en función del perjuicio causado, o III. Remoción, para las faltas graves que impliquen una afectación sustancial al servicio, violaciones graves a derechos humanos o pérdida de confianza institucional. En la imposición de sanciones se deberá tomar en cuenta el impacto en el servicio, grado de dolo o negligencia, y reincidencia. Asimismo, se deberán respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, debido proceso y presunción de inocencia, y será independiente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran derivarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.