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Artículo 19 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones principales) puede pedir ayuda a equipos más pequeños llamados comisiones. El pleno decide cómo serán esas comisiones: de qué tema van a tratar, cuánto tiempo van a durar, qué van a hacer, quiénes las conforman, cuáles son sus obligaciones y cómo van a trabajar. El Secretariado Ejecutivo es el encargado de coordinar esas comisiones para asegurarse de que cumplan con su trabajo. Además, en esas comisiones pueden participar expertos de universidades, centros de investigación o grupos de la sociedad y empresas privadas que tengan que ver con el tema de la comisión.

Texto oficial

Artículo 19. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, el pleno podrá auxiliarse de comisiones; para tal efecto, determinará su tipo, materia, temporalidad, objeto, integrantes, deberes y funcionamiento. Las comisiones serán coordinadas por el Secretariado Ejecutivo para dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y para su mejor desempeño. En las comisiones podrán participar personas expertas de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones de los sectores social y privado relacionadas con su objeto. Capítulo III Gabinete Federal de Seguridad Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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