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Artículo 20 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gabinete Federal es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre la seguridad y el orden en el país. Se reúnen en días laborales normales, o de manera especial cuando el presidente lo pida. Está formado por el presidente, varios secretarios de estado como el de Gobernación, Defensa, Marina, y otros como el jefe de la Guardia Nacional y el de Inteligencia. La Fiscalía General de la República siempre está invitada, y pueden asistir otros funcionarios según lo que se vaya a tratar. Si el presidente no puede asistir, el Secretario de Gobernación lo reemplaza y designa a alguien para que lleve el registro de los acuerdos.

Texto oficial

Artículo 20. El Gabinete Federal es el órgano de decisión ejecutiva y de coordinación del gobierno federal en materia de seguridad y gobernabilidad del país. Sesionará de forma ordinaria los días hábiles y de forma extraordinaria cuando lo determine su presidencia. El Gabinete Federal estará integrado por las personas titulares de: I. La Presidencia de la República, quien lo presidirá; II. La Secretaría, quien lo coordinará; III. La Secretaría de Gobernación; IV. La Secretaría de la Defensa Nacional; V. La Secretaría de Marina; VI. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; VII. La Guardia Nacional; VIII. El Centro Nacional de Inteligencia, y IX. El Secretariado Ejecutivo. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 9 de 48 La Fiscalía General de la República será invitada permanente. Además, de acuerdo con los asuntos a tratar, podrán asistir, en calidad de invitadas, permanentes u ocasionales, las personas servidoras públicas que designe su presidencia o el pleno. La persona titular de la Secretaría suplirá las ausencias de la presidencia del Gabinete Federal y designará a una persona servidora pública como secretaria técnica de este, quien estará encargada de darle seguimiento a los acuerdos e instrucciones que se den en dichas sesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.