Artículo 18 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional de Seguridad Pública se encarga de planear y coordinar todo lo relacionado con la seguridad en el país. Entre sus tareas está crear reglas y políticas que sean claras y se puedan evaluar, además de decidir cómo repartir el dinero federal para la seguridad de los estados y municipios. También puede suspender los recursos si un estado o municipio no cumple con lo que dice la ley, pero antes debe darles la oportunidad de defenderse. Otra de sus labores es fomentar que la policía, los ministerios públicos, los peritos y las prisiones trabajen de manera parecida en todo el país, y promover que la ciudadanía participe en la evaluación de estas instituciones.
Texto oficial
Artículo 18. El pleno del Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones: I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública; II. Emitir los acuerdos y las resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema; III. Establecer lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública; IV. Promover la homologación y desarrollo de los modelos policial, ministerial, pericial y penitenciario en las Instituciones de Seguridad Pública y pronunciarse sobre sus avances; V. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito; VI. Promover la efectiva coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan; VII. Emitir los criterios para la distribución de recursos de los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública de las entidades federativas y municipios, observando, cuando aplique, lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal; VIII. Resolver, previa garantía de audiencia, sobre la cancelación de la ministración de las aportaciones a las entidades federativas y a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta Ley, los acuerdos generales del Consejo Nacional, los del Secretariado Ejecutivo o los convenios celebrados; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 8 de 48 IX. Resolver sobre la restitución de los fondos a la Tesorería de la Federación cuando resulte aplicable la fracción anterior, en cuyo caso, deberán contemplar los rendimientos financieros efectivamente generados, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan; X. Formular propuestas para políticas y programas en materia de seguridad pública, procuración de justicia y prevención de las violencias y el delito; XI. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas de seguridad pública y otros relacionados, así como sus objetivos y metas; XII. Establecer medidas para vincular al Sistema con otros sistemas nacionales, regionales o locales; XIII. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública; XIV. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las violencias y del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública; XV. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas; XVI. Crear grupos de trabajo, regionales o temáticos, permanentes o transitorios, para el apoyo de sus funciones; XVII. Propiciar la coordinación con las autoridades que debido a sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente a la prevención de las violencias y del delito para el diseño de instrumentos y políticas públicas en esta materia, y XVIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, otras disposiciones y las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.