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Artículo 17 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional se reúne de dos maneras: al menos una vez al año de forma normal (presencial o por internet), cuando su presidente lo convoca con los temas que propone la oficina del Secretariado Ejecutivo, o de forma extraordinaria cada vez que el presidente lo decida. Para que la reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros (la mitad más uno). Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la junta y luego el Secretariado Ejecutivo las publica en el Diario Oficial de la Federación. Además, cualquier integrante puede proponer acuerdos para que el Sistema funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 17. El Consejo Nacional funcionará en pleno, de acuerdo con las siguientes disposiciones: I. El pleno se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año, de manera presencial o virtual, a convocatoria de su presidencia, con la agenda de asuntos a tratar que someta a su consideración el Secretariado Ejecutivo; de manera extraordinaria, se reunirá las veces que su presidencia convoque; II. El quórum para las reuniones del pleno del Consejo Nacional se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por voto de la mayoría de las personas presentes del Consejo Nacional y deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Secretariado Ejecutivo, y III. Las personas integrantes del Consejo Nacional podrán formular propuestas de acuerdos para el mejor funcionamiento del Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.