Artículo 16 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional de Seguridad Pública está formado por varias personas que tienen cargos importantes, como el Presidente de la República (quien lo dirige), el secretario de Seguridad, el de Gobernación, el de la Defensa, el de Marina, el Fiscal General, los gobernadores de los estados, el presidente de la Conferencia de Seguridad Municipal y el Secretariado Ejecutivo. Si el Presidente falta, lo reemplaza el secretario de Seguridad, pero los demás miembros no pueden mandar a nadie en su lugar. Este Consejo puede invitar a expertos u organizaciones de la sociedad civil para que den su opinión y ayuden con temas de seguridad, aunque estos invitados no reciben pago por participar. Además, el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos siempre es invitado a las reuniones.
Texto oficial
Artículo 16. El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de: I. La Presidencia de la República, quien lo presidirá; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 7 de 48 II. La Secretaría; III. La Secretaría de Gobernación; IV. La Secretaría de la Defensa Nacional; V. La Secretaría de Marina; VI. La Fiscalía General de la República; VII. Los poderes ejecutivos de las entidades federativas; VIII. La presidencia de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, y IX. El Secretariado Ejecutivo. Las ausencias de la Presidencia del Consejo Nacional serán suplidas por la persona titular de la Secretaría. Las demás personas que lo integran no podrán ser suplidas. El Consejo Nacional podrá invitar, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración. Asimismo, la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será invitada permanente de este Consejo Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.