Artículo 23 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que preside las Conferencias Nacionales (las juntas entre autoridades de seguridad) puede organizar pláticas con otras conferencias, ya sea por su cuenta o con ayuda del Secretariado Ejecutivo. Esto lo hacen para entenderse mejor entre instituciones, compartir experiencias y formas de trabajar que hayan funcionado bien. También sirve para ponerse de acuerdo en cómo estudiar, crear y poner en marcha programas y proyectos de seguridad. Todo esto es para que juntos cumplan mejor con su trabajo de mantener la seguridad pública, cada quien dentro de lo que le toca hacer.
Texto oficial
Artículo 23. Las Presidencias de las Conferencias Nacionales podrán, por sí o con el apoyo del Secretariado Ejecutivo, establecer espacios de diálogo entre ellas para la promoción y coordinación del trabajo que realizan, con los propósitos de mejorar el entendimiento interinstitucional; compartir e intercambiar experiencias, información y buenas prácticas; facilitar el estudio, diseño, la implementación y evaluación de políticas, programas, y proyectos, así como otras acciones para el cumplimiento conjunto de los fines de la seguridad pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.