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Artículo 24 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Conferencias Nacionales pueden juntarse para platicar entre ellas, no con todos los miembros, sino solo con sus presidentes o con representantes que ellos elijan. El propósito de estas juntas es proponer acuerdos, hacer peticiones, dar recomendaciones o llamar la atención sobre algún tema, siempre y cuando sea dentro de lo que cada conferencia tiene permitido hacer.

Texto oficial

Artículo 24. Las Conferencias Nacionales podrán celebrar sesiones conjuntas a través de sus presidencias o mediante las personas representantes designadas para tales efectos, con la finalidad de proponer acuerdos, formular peticiones, recomendaciones y exhortos, en el ámbito de sus competencias. Sección I Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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