Artículo 60 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que trabajan en las secretarías, oficinas de seguridad pública y otras instituciones de seguridad, incluyendo a sus jefes, son consideradas personal de confianza. Por eso, deben pasar pruebas de control de confianza, que son exámenes para verificar que son confiables y aptos para su puesto. Aunque los pueden despedir en cualquier momento sin necesidad de dar una razón, tienen derecho a un sueldo protegido, prestaciones básicas y seguridad social, como lo marca la ley. Si no pasan esas pruebas de confianza, también pueden ser removidos de su cargo.
Texto oficial
Artículo 60. Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, al Secretariado Ejecutivo y a las demás Instituciones de Seguridad Pública, incluyendo sus titulares, en los tres órdenes de gobierno, serán consideradas personal de seguridad pública y de confianza, por lo que deberán sujetarse a evaluaciones de control de confianza en los términos de esta Ley, las disposiciones que de ella deriven y las demás que les sean aplicables. El personal de seguridad pública disfrutará de las medidas de protección al salario y de las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en las homólogas en las entidades federativas, según corresponda; gozará de seguridad social, y sus relaciones jurídicas se regirán en términos de lo dispuesto en las fracciones XIII y XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según corresponda. La designación del personal de seguridad pública se realizará en términos de esta Ley y demás normativa aplicable; su remoción será libre, por lo que los efectos de su nombramiento o encargo se podrán dar por terminados en cualquier momento de conformidad con las disposiciones aplicables o en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.