Artículo 59 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones encargadas de investigar delitos, como las fiscalías, deben trabajar siempre en equipo con la policía para hacer su labor. Aunque tengan que coordinarse y rendir cuentas a sistemas nacionales, eso no significa que pierdan su independencia para tomar decisiones. En otras palabras, pueden cooperar sin que nadie les ordene cómo hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 59. Las Instituciones de Procuración de Justicia se coordinarán en todo momento con las Instituciones Policiales para el ejercicio de sus funciones. Las obligaciones de las Instituciones de Procuración de Justicia que se deriven de la coordinación y rendición de cuentas o de su pertenencia a los sistemas nacionales que determinen las leyes aplicables no implican una afectación a su autonomía. Capítulo V Relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes
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