Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 59 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las instituciones encargadas de investigar delitos, como las fiscalías, deben trabajar siempre en equipo con la policía para hacer su labor. Aunque tengan que coordinarse y rendir cuentas a sistemas nacionales, eso no significa que pierdan su independencia para tomar decisiones. En otras palabras, pueden cooperar sin que nadie les ordene cómo hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 59. Las Instituciones de Procuración de Justicia se coordinarán en todo momento con las Instituciones Policiales para el ejercicio de sus funciones. Las obligaciones de las Instituciones de Procuración de Justicia que se deriven de la coordinación y rendición de cuentas o de su pertenencia a los sistemas nacionales que determinen las leyes aplicables no implican una afectación a su autonomía. Capítulo V Relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.