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Artículo 58 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las agencias encargadas de investigar delitos (como la Fiscalía) deben tener al menos estas áreas o departamentos, aunque pueden agregar más si lo necesitan. Entre ellas están: una fiscalía especial para delitos graves, otra para delitos por género, una más para personas desaparecidas, una policía que investiga, servicios de expertos forenses (como los que analizan pruebas), un área que estudia patrones criminales, otra que atiende a las víctimas, una que ofrece soluciones sin ir a juicio (como mediación), un departamento de estadísticas, otro de asuntos internos para revisar a los propios trabajadores, y una escuela o instituto de capacitación.

Texto oficial

Artículo 58. Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán contar, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes áreas: I. Fiscalía de delitos de alto impacto; II. Fiscalía de delitos de género; III. Fiscalía de personas desaparecidas; IV. Policía de investigación; V. Servicios periciales; VI. Análisis criminal y de contexto; VII. Atención a víctimas; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 24 de 48 VIII. Órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal conforme a la ley en la materia; IX. Información estadística; X. Asuntos internos, y XI. Academia o Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.