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Artículo 134 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las faltas se dividen en dos tipos: graves y no graves, según las reglas que ponga cada institución de seguridad pública. Cada institución debe decir claramente qué faltas son graves, cuáles no, y qué castigo le toca a cada una, siempre siguiendo la ley y sin exagerar. Pero hay ciertas faltas que siempre serán graves, sin importar lo que digan las reglas de la institución: son las que se mencionan en las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXV del artículo 129. Esas faltas específicas no pueden tratarse como algo leve.

Texto oficial

Artículo 134. Las faltas deberán clasificarse en graves y no graves, conforme a los criterios establecidos por la normativa interna de cada Institución de Seguridad Pública, la que deberá establecer de manera expresa y específica esta clasificación y las sanciones aplicables a cada falta, en estricto apego a los principios de legalidad y proporcionalidad. Con independencia de la clasificación que se haga en la normativa aplicable, constituye falta grave el incumplimiento de las conductas a que se refieren las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXV del artículo 129.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.