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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las faltas se dividen en dos tipos: graves y no graves, según las reglas que ponga cada institución de seguridad pública. Cada institución debe decir claramente qué faltas son graves, cuáles no, y qué castigo le toca a cada una, siempre siguiendo la ley y sin exagerar. Pero hay ciertas faltas que siempre serán graves, sin importar lo que digan las reglas de la institución: son las que se mencionan en las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXV del artículo 129. Esas faltas específicas no pueden tratarse como algo leve.

Texto oficial

Artículo 134. Las faltas deberán clasificarse en graves y no graves, conforme a los criterios establecidos por la normativa interna de cada Institución de Seguridad Pública, la que deberá establecer de manera expresa y específica esta clasificación y las sanciones aplicables a cada falta, en estricto apego a los principios de legalidad y proporcionalidad. Con independencia de la clasificación que se haga en la normativa aplicable, constituye falta grave el incumplimiento de las conductas a que se refieren las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXV del artículo 129.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 45) ↗

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