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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Federación, los estados y los municipios, a través de sus Centros de Comando y Control (como el 911), deben recibir tus llamadas de emergencia o denuncias anónimas, registrarlas, pasarlas a la autoridad que corresponda (como la policía o los bomberos) y darle seguimiento hasta que se resuelva el evento. La policía, los bomberos, los servicios médicos de emergencia, protección civil y cualquier otra instancia similar están obligadas a contestar de inmediato y de manera eficaz las llamadas que les manden esos centros. También deben coordinarse entre ellas para no hacer el mismo trabajo dos veces y usar bien los recursos, además de capacitar a su personal y mantener equipos y tecnología al día. Estas instituciones tienen que informar al centro de comando cómo va y cómo terminó la emergencia que atendieron. También deben enviar al personal adecuado, según su especialidad, para que ayude en los centros y les pase información importante de cada caso. Por otro lado, las instituciones de procuración de justicia (como las fiscalías) deben atender las denuncias anónimas que lleguen a los centros de comando y avisar cómo las resolvieron. Si alguien no cumple con estas reglas, recibirá un castigo según lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 110. La Federación, las entidades federativas y los municipios a través de sus respectivos Centros de Comando y Control, son responsables de recibir las llamadas de la población sobre emergencias y denuncia anónima, registrarlas, derivarlas a las instancias de atención competentes y darles seguimiento en la atención de los eventos. Las Instituciones de Seguridad Pública, así como las corporaciones de bomberos, servicios médicos de emergencia, protección civil y cualquier otra instancia de atención a emergencias, de los tres órdenes de gobierno, están obligadas a: I. Responder de manera inmediata, oportuna y eficaz a las llamadas de emergencia que les sean turnadas por los Centros de Comando y Control; II. Coordinarse entre sí, bajo los principios de cooperación y corresponsabilidad, para garantizar la adecuada atención a las emergencias, evitando duplicidad de esfuerzos y garantizando el uso eficiente de los recursos disponibles; III. Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la operación continua de los servicios de atención a emergencias, incluyendo la capacitación de personal, el mantenimiento de infraestructura y la actualización tecnológica; IV. Informar a los Centros de Comando y Control que hayan turnado la emergencia sobre el estado y resolución de los eventos atendidos, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, y V. Comisionar el personal adecuado en función del perfil específico a los Centros de Comando y Control para atender los eventos en el marco de sus respectivas competencias y alimentar los sistemas del centro con la información relevante de cada evento que haya sido atendido. Por su parte, las Instituciones de Procuración de Justicia están obligadas a atender las denuncias anónimas que se reciban a través de los Centros de Comando y Control y dar aviso sobre la atención brindada. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 39) ↗

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