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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Comando y Control, que son como las "centrales de emergencia" del gobierno federal, estatal y municipal, deben seguir reglas técnicas y manuales de operación que defina el Secretariado Ejecutivo, que es la autoridad encargada de coordinar la seguridad pública. Además, todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tienen la obligación de asegurarse de que sus sistemas de comunicación, como teléfonos y radios, funcionen bien entre sí. También deben unificar sus sistemas para reportar incidentes, sus cámaras de videovigilancia y todo lo que se conecte con el Sistema Nacional de Información, que es la base de datos nacional de seguridad. En pocas palabras, se busca que todas las autoridades hablen el mismo "idioma tecnológico" para coordinarse mejor.

Texto oficial

Artículo 109. Los Centros de Comando y Control de la Federación, las entidades federativas y los municipios se regirán por normas técnicas y protocolos de operación, administración y creación que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo. La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán garantizar la compatibilidad de los servicios de su red pública de telecomunicaciones local, la homologación de los sistemas de gestión de incidentes, de los sistemas de videovigilancia urbana, de integración con el Sistema Nacional de Información.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 39) ↗

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