Artículo 5 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las autoridades de seguridad pública, como la policía, deben actuar siempre siguiendo valores importantes: cumplir la ley, ser objetivas, eficientes, profesionales y honestas. También deben tratar a todas las personas con respeto, sin importar su origen, género, edad, discapacidad, religión, orientación sexual o cualquier otra característica. El Estado tiene la obligación especial de proteger a quienes son más discriminados o vulnerables. Además, la seguridad pública debe promover que los ciudadanos participen y que las autoridades rindan cuentas de lo que hacen.
Texto oficial
Artículo 5. La actuación de las Instituciones de Seguridad Pública y los órganos del Sistema, así como las políticas, los programas, mecanismos y las acciones en materia de seguridad pública, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos con enfoque diferenciado e incluyente. Asimismo, deberán cumplir con los deberes reforzados de protección del Estado en la materia, con énfasis en personas y grupos poblacionales discriminados con motivo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.