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Artículo 4 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo simplemente define los términos clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, cuando dice "Academias o Institutos" se refiere a las escuelas donde se prepara y entrena a policías, ministerios públicos, peritos y personal de prisiones. "Instituciones Policiales" son todos los cuerpos de policía, incluyendo la Guardia Nacional, que hacen labores de prevención, investigación y vigilancia de cárceles. "Instituciones de Seguridad Pública" es el conjunto de todas las policías, fiscalías, prisiones y cualquier otra dependencia de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que se encargue de la seguridad. Básicamente, este artículo es un "glosario" para que entiendas de qué habla la ley cuando usa esos nombres.

Texto oficial

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá, en singular o plural, por: I. Academias o Institutos: A las instituciones de formación, capacitación, profesionalización, especialización y actualización de personas aspirantes y servidoras públicas en las funciones de seguridad pública, policial, ministerial, pericial y penitenciaria; II. Centros de Comando y Control: A las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley; III. Conferencias Nacionales: A las conferencias a las que se refiere el Título Tercero de esta Ley; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 2 de 48 IV. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública; V. Fondos de Ayuda Federal: A los fondos a los que se refiere el Título Octavo de esta Ley; VI. Gabinete Federal: Al Gabinete Federal de Seguridad Pública; VII. Instituciones de Procuración de Justicia: A las instituciones de la Federación y las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, las policías de investigación adscritas a estas, los analistas criminales y demás operadores del sistema penal; VIII. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno; IX. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, incluida la Guardia Nacional, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, que realicen funciones similares; X. Ley: A la presente Ley; XI. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal; XII. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XIII. Sistema: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.