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Artículo 3 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional de Seguridad Pública es como el equipo completo de todas las autoridades y reglas que trabajan juntas para mantener la seguridad en México. Incluye leyes, instituciones, policías, programas y procedimientos que sirven para cumplir con lo que dice la Constitución sobre seguridad pública. Para que todo funcione bien, este sistema tiene diferentes grupos de coordinación, como un Consejo Nacional, un Gabinete Federal, varias Conferencias Nacionales, un Secretariado Ejecutivo y consejos locales. En pocas palabras, es la forma en que todas las autoridades de seguridad del país se organizan y colaboran entre sí.

Texto oficial

Artículo 3. El Sistema Nacional de Seguridad Pública es el conjunto orgánico y articulado de relaciones funcionales, principios, normas, instituciones, instalaciones, estructuras, técnicas, programas, políticas, procedimientos y servicios destinados a cumplir con los fines de la seguridad pública establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para su coordinación, cuenta con un Consejo Nacional, un Gabinete Federal, cuatro Conferencias Nacionales, un Secretariado Ejecutivo, los Consejos Locales e instancias de coordinación a que se refiere el Título Tercero de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.