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Artículo 6 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno tiene la obligación de crear planes para prevenir la violencia y los delitos, y no solo reaccionar cuando ya ocurren. Para lograrlo, debe poner atención a las causas que originan esos problemas, como la falta de oportunidades o la desigualdad. También tiene que promover valores en la sociedad, como el respeto a las leyes, la convivencia y el cuidado de las víctimas. Las policías y otras instituciones de seguridad deben trabajar junto con autoridades locales, estatales y federales para llevar a cabo estas acciones.

Texto oficial

Artículo 6. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atención a las causas que los generan, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán promover acciones acordes con el párrafo anterior en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno qué, debido a sus atribuciones, deban contribuir en esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.