Artículo 6 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno tiene la obligación de crear planes para prevenir la violencia y los delitos, y no solo reaccionar cuando ya ocurren. Para lograrlo, debe poner atención a las causas que originan esos problemas, como la falta de oportunidades o la desigualdad. También tiene que promover valores en la sociedad, como el respeto a las leyes, la convivencia y el cuidado de las víctimas. Las policías y otras instituciones de seguridad deben trabajar junto con autoridades locales, estatales y federales para llevar a cabo estas acciones.
Texto oficial
Artículo 6. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atención a las causas que los generan, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán promover acciones acordes con el párrafo anterior en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno qué, debido a sus atribuciones, deban contribuir en esta materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.