Artículo 7 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de seguridad pública tienen la obligación de dejar que tú y tu comunidad participen activamente en las decisiones sobre seguridad. Para lograrlo, deben crear formas en las que puedas dar tu opinión, proponer ideas y compartir tus necesidades, por ejemplo a través de asambleas, talleres o consultas públicas. Es importante que en estos espacios se incluya a personas que han sido discriminadas, como pueblos indígenas y afromexicanos, respetando sus costumbres y formas de organización. Todo lo que la gente aporte en estos encuentros será revisado por las autoridades para ver si se puede aplicar en los programas de seguridad. En pocas palabras, la ley te da el derecho a ser escuchado y a colaborar para construir paz y prevenir la violencia.
Texto oficial
Artículo 7. Las Instituciones de Seguridad Pública, en coadyuvancia y corresponsabilidad, deben promover la participación social a través del diseño, desarrollo, implementación y evaluación de mecanismos encaminados a fortalecer las políticas, los lineamientos, programas y demás acciones en materia de seguridad pública. La participación social, en el marco de la presente Ley, tiene como objeto promover la deliberación, discusión, cooperación, así como la integración de propuestas, experiencias y necesidades de la comunidad para fortalecer las acciones de las Instituciones de Seguridad Pública en materia de construcción de paz, prevención de las violencias y del delito, investigación, procuración de justicia, diseño y desarrollo institucional. La participación social deberá incluir a personas, grupos, organizaciones e instituciones académicas, en particular de aquellas personas y grupos históricamente discriminados, promoviendo el diálogo intercultural y el respeto a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y equiparables, a través de LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 3 de 48 mecanismos de consulta, participación y coordinación con sus autoridades representativas y sistemas normativos propios. La participación social puede llevarse a cabo a través de asambleas, foros, comisiones, consultas públicas, talleres u otro mecanismo pertinente. Las recomendaciones, opiniones y estudios que resulten de estos deben ser revisados por las Instituciones de Seguridad Pública competentes para valorar la posibilidad de su incorporación a políticas y programas en materia de seguridad pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.