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Artículo 14 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo habla de cómo se organizan las autoridades de seguridad pública en México. El **Gabinete Federal** es el grupo de personas que toman decisiones y coordinan a las dependencias del gobierno federal en este tema. El **Consejo Nacional** es la máxima autoridad que define las reglas generales y se asegura de que los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) trabajen juntos de manera eficiente y clara. El **Secretariado Ejecutivo** es el equipo que se encarga de cumplir los acuerdos del Consejo Nacional y de coordinarse con las Conferencias Nacionales para darle seguimiento a las decisiones. Por último, todas las otras instancias deben obedecer lo que diga el Consejo Nacional, y si hay alguna contradicción entre acuerdos de otras partes, el Consejo decide cuál prevalece.

Texto oficial

Artículo 14. El Gabinete Federal será la instancia de decisión ejecutiva y de coordinación de las instituciones del gobierno federal en la materia. El Consejo Nacional será la instancia superior de definición de políticas públicas de aplicación general, así como de la coordinación eficiente, transparente y responsable del ejercicio de las atribuciones de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. El Secretariado Ejecutivo será la instancia encargada de realizar las acciones para dar cumplimiento a los acuerdos emitidos en el Consejo Nacional, asegurando la coordinación del Sistema. Además, se coordinará con las personas que presidan las Conferencias Nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el Consejo Nacional, en los términos de esta Ley. Los órganos y las demás instancias que integran el Sistema observarán lo dispuesto en las resoluciones y los acuerdos generales que emita el Consejo Nacional. En caso de contradicción entre las resoluciones y los acuerdos generales adoptados por los órganos y demás instancias del Sistema, el Consejo Nacional determinará lo que deba prevalecer.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.