Artículo 96 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas encargadas del Servicio Profesional de Carrera en las policías (como las que controlan contrataciones y ascensos) deben motivar a los agentes a tener vocación de servicio, reconociendo su trabajo y dándoles oportunidades de crecer profesionalmente. Esto significa que, si eres policía, esperan que te sientas realizado en tu empleo y quieras superarte dentro de la corporación. La ley obliga a que te premien por tu esfuerzo y te ofrezcan caminos para avanzar en tu carrera, no solo que trabajes por un sueldo. Así, buscan que estés satisfecho con tu desarrollo laboral y tengas ganas de servir a la ciudadanía.
Texto oficial
Artículo 96. Las instancias responsables del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones Policiales fomentarán la vocación de servicio mediante la promoción y reconocimiento para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de sus integrantes. Capítulo VI LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 34 de 48 Perfiles y requisitos para formar parte de las Instituciones de Procuración de Justicia
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