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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Ministerios Públicos (los fiscales que investigan delitos) y los peritos (expertos como médicos forenses) tienen un sistema de carrera especial. Eso significa que pueden ser rotados de puesto, tienen reglas claras sobre niveles y rangos, y hay procedimientos para sancionarlos si fallan, siempre respetando sus derechos humanos. También se busca que asciendan y reciban premios solo por su buen trabajo y méritos, no por palancas. Por último, se deben llevar registros de sus certificados y de cualquier incidente que tengan en el trabajo.

Texto oficial

Artículo 97. El servicio profesional de carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia comprenderá lo relativo a las personas Ministerios Públicos y a las y los peritos. Contará con un sistema de rotación del personal; determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos; contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos; buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones; contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal, y contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal. Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su estructura orgánica con personal que realice funciones sustantivas en materia policial para la investigación de los delitos, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley en materia policial.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 34) ↗

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