- Ley
- LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía o cualquier persona que trabaja en seguridad pública no cumple con lo que dice esta ley, puede meterse en problemas tanto civiles como penales. Esto significa que puede tener que pagar una multa o resarcir un daño (responsabilidad civil) o incluso enfrentar un juicio por un delito (responsabilidad penal). Lo que le toque dependerá de lo que digan otras leyes y lo decida un juez u otra autoridad con facultades para ello.
Texto oficial
Artículo 126. Las responsabilidades civiles y penales en que incurran las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley serán determinadas y sancionadas conforme las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes. Capítulo II Régimen Disciplinario LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 43 de 48
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