Artículo 113 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de mando y control de la policía (a nivel federal, estatal y municipal) tienen que pasar pruebas y recibir un sello de aprobación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siguiendo las reglas que marca la ley. Además, todos los sistemas que usan para monitorear, grabar videos o reconocer rostros de personas, y la información que junten con ellos, deben cumplir con las instrucciones que dé ese mismo Secretariado. Esas instrucciones tienen que respetar las leyes que protegen tus datos personales, para que no usen tu información de manera indebida.
Texto oficial
Artículo 113. Los Centros de Comando y Control de la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán ser certificados y acreditados de conformidad a los estándares y las evaluaciones que emita el Secretariado Ejecutivo, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Quinto de la presente Ley. Los sistemas de monitoreo, videovigilancia y reconocimiento biométrico que utilicen los Centros de Comando y Control en los tres niveles de gobierno, así como la información y bases de datos que se generen de los mismos deberán cumplir con los procesos establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo, los que deberán apegarse a la normativa en materia de protección de datos personales. TÍTULO OCTAVO DE LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL Capítulo I Disposiciones generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.