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Artículo 114 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se maneja el dinero que el gobierno federal da a los estados, municipios y a la Ciudad de México para seguridad pública. Ese dinero solo se puede usar en cosas relacionadas con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y se entrega según ciertos criterios, como qué tantos delitos hay en cada lugar, cuánta gente vive ahí y cómo están sus instituciones de policía. Los gobiernos locales deben guardar ese dinero en cuentas especiales separadas del resto de su presupuesto para que se pueda identificar fácilmente. Además, tienen que reportar periódicamente al Secretariado Ejecutivo cómo gastaron el dinero, cuánto comprometieron y cuánto pagaron.

Texto oficial

Artículo 114. Los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos de la Federación para tal objeto. Estos fondos serán aportados exclusivamente en el marco del Sistema y para los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. La distribución de los recursos entre las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se realizará con base en los criterios aprobados por el Consejo Nacional. Dichos criterios deberán enfocarse en medir la situación, mejora o deterioro de los índices de incidencia delictiva de la entidad federativa; su población y el desarrollo de sus Instituciones de Seguridad Pública. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán concentrar los recursos recibidos en cuentas específicas, incluyendo los rendimientos generados, con el propósito de garantizar su identificación y separación del resto de los recursos asignados a la seguridad pública desde sus propios presupuestos. Las entidades federativas estarán obligadas a presentar informes periódicos al Secretariado Ejecutivo, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, detallando los movimientos registrados en las cuentas específicas, la situación del ejercicio de los recursos, su destino, así como los montos comprometidos, devengados y pagados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.