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Artículo 115 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo es el que decide si aprueba o no los proyectos que quieran usar dinero de los Fondos de Ayuda Federal. También puede pedir informes a los estados, municipios y a todas las instituciones de seguridad y justicia para asegurarse de que ese dinero se esté usando bien y de forma transparente. Los proyectos que presenten los estados deben ayudar a que sus cuerpos de seguridad obtengan mejores certificaciones, según las reglas que ya puso el Secretariado. Para dar el visto bueno, el Secretariado revisa que el proyecto sea útil para la seguridad del país, que cumpla con los programas importantes, que sea viable económicamente y que tenga metas claras que se puedan medir. También checa que los precios y la calidad de lo que se quiere comprar sean los adecuados, para que el dinero se use de manera eficiente y honesta.

Texto oficial

Artículo 115. Corresponde al Secretariado Ejecutivo aprobar, en su caso, los proyectos de inversión financiados con recursos de los Fondos de Ayuda Federal; requerir a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier Institución de Seguridad Pública, procuración de justicia y los Centros de Comando y Control los informes necesarios para el seguimiento, transparencia, supervisión y vigilancia del manejo de los Fondos de Ayuda Federal, así como solicitar a las autoridades hacendarias respectivas informes relativos a su ejercicio. Los proyectos de inversión de las entidades federativas deberán ir orientados a que las Instituciones de Seguridad Pública obtengan un mejor grado de certificación institucional de conformidad con la Política Nacional de Acreditación y Certificación establecida por el Secretariado Ejecutivo. Para la aprobación de estos proyectos de inversión, el Secretariado Ejecutivo deberá evaluar su idoneidad en términos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la alineación con los Programas de Prioridad Nacional, la viabilidad financiera, que los objetivos y metas sean medibles, las capacidades institucionales para ejecutarlos y demás que determinen los lineamientos que emita el Secretariado Ejecutivo, así como las necesidades, niveles de desarrollo y grados de certificación alcanzados por las Instituciones de Seguridad Pública. Asimismo, deberá considerar los precios y calidades de los bienes propuestos en los proyectos de inversión con la finalidad de que los Fondos de Ayuda Federal cumplan sus objetivos de manera apegada a los principios de buen gobierno y uso eficiente de los recursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.