Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 62 dice que las instituciones de seguridad pública (como la policía) tienen que mejorar constantemente para prevenir, investigar y perseguir delitos de manera efectiva, y así proteger a la ciudadanía y hacer que se cumplan las leyes. Para lograrlo, deben crear reglas y procesos claros que organicen su funcionamiento, como un sistema de carrera profesional, programas de capacitación y un régimen disciplinario para sus integrantes. También deben formar grupos de personas (llamados órganos colegiados) que tomen decisiones sobre reclutamiento, selección, ascensos y otros asuntos importantes. El Secretariado Ejecutivo será el encargado de poner las reglas generales para estos procesos y de definir cómo evaluar y certificar que las instituciones estén avanzando y mejorando.

Texto oficial

Artículo 62. El desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública es el conjunto de procesos dirigidos a su fortalecimiento y eficiencia de forma sostenible, con la finalidad de que prevengan, investiguen y persigan los delitos de forma efectiva y que, de esta manera, cumplan con su misión de proteger a la ciudadanía y garantizar el Estado de derecho. Para garantizar su desarrollo, las Instituciones de Seguridad Pública deberán establecer reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados que regulen su organización y funcionamiento. Entre ellos deberán comprenderse, al menos, el servicio profesional de carrera, los esquemas de profesionalización, así como el Régimen Disciplinario de sus integrantes. Asimismo, deberán establecer órganos colegiados en donde se tomen las decisiones ordinarias y extraordinarias respecto a la planeación, dirección, ejecución y control interno sobre las convocatorias de reclutamiento, procesos de selección, promociones de grado y demás asuntos relacionados. El Secretariado Ejecutivo establecerá las bases a las que se sujetarán estos procesos, así como los esquemas de evaluación, certificación y acreditación para garantizar el avance y desarrollo institucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.