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Artículo 51 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las policías de cada estado deben tener ciertas áreas, pero no son las únicas que pueden existir. Estas áreas incluyen: policías que patrullan cerca de la gente, equipos de reacción para situaciones de alto riesgo, investigadores de delitos, analistas que estudian los crímenes, agentes de tránsito donde se necesiten, una academia para entrenar, un departamento para la carrera de los policías, otro que vigila su comportamiento y un consejo para asuntos de disciplina.

Texto oficial

Artículo 51. Las Instituciones Policiales de las entidades federativas contarán, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes unidades administrativas: I. Operativa o de proximidad; II. Reacción y de operaciones especiales; III. Investigación; IV. Análisis criminal; V. Tránsito, en los casos en que aplique; VI. Academia; VII. Carrera policial u homóloga; VIII. Asuntos internos, y IX. Consejo de honor y justicia u homólogo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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