Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSNSP/85
Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos de los estados están obligados a crear escuelas especiales (llamadas Academias o Institutos) para capacitar bien al personal de policía, agentes de tránsito y demás autoridades de seguridad pública. Estas escuelas deben tener instalaciones adecuadas y maestros preparados para dar la enseñanza. Un organismo llamado Secretariado Ejecutivo va a definir las reglas que deben cumplir esas escuelas y también cómo certificar que son buenas y registrar a sus maestros. Todo esto es para garantizar que quienes trabajan en seguridad pública estén bien entrenados y sean profesionales.

Texto oficial

Artículo 85. Para la adecuada profesionalización del personal de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación y las entidades federativas estarán obligadas a establecer Academias o Institutos que deberán contar con instalaciones y personal docente para llevar a cabo su función. El Secretariado Ejecutivo emitirá los estándares para el establecimiento y certificación de las Academias o Institutos, y para la conformación del registro de su personal docente. Capítulo IV Política Nacional de Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 30 de 48 Sección I Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 85 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, explicado | Precedente Legal