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Artículo 85 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos de los estados están obligados a crear escuelas especiales (llamadas Academias o Institutos) para capacitar bien al personal de policía, agentes de tránsito y demás autoridades de seguridad pública. Estas escuelas deben tener instalaciones adecuadas y maestros preparados para dar la enseñanza. Un organismo llamado Secretariado Ejecutivo va a definir las reglas que deben cumplir esas escuelas y también cómo certificar que son buenas y registrar a sus maestros. Todo esto es para garantizar que quienes trabajan en seguridad pública estén bien entrenados y sean profesionales.

Texto oficial

Artículo 85. Para la adecuada profesionalización del personal de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación y las entidades federativas estarán obligadas a establecer Academias o Institutos que deberán contar con instalaciones y personal docente para llevar a cabo su función. El Secretariado Ejecutivo emitirá los estándares para el establecimiento y certificación de las Academias o Institutos, y para la conformación del registro de su personal docente. Capítulo IV Política Nacional de Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 30 de 48 Sección I Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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