Artículo 31 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede declarar ciertos lugares como "Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable" si ya tienen o podrían tener potencial turístico. El gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México pueden ayudar a que en esas zonas crezca el turismo, atrayendo inversiones y creando empleos, pero siempre cuidando los recursos naturales para que la gente local se beneficie. Los estados, municipios y la Ciudad de México también pueden proponer a la Secretaría de Turismo que declare una zona como tal. Los detalles exactos de cómo hacerlo y los requisitos se van a definir en un reglamento aparte.
Texto oficial
Artículo 31. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como tales por su desarrollo actual o potencial. El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 Los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 Los requisitos y el procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, así como la clasificación de las mismas, deberán establecerse en el reglamento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.