LEY General de Turismo
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el país y es obligatoria para todos en temas de turismo. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Turismo, es el encargado principal de hacerla cumplir, pero también los estados, municipios y la Ciudad de México tienen su parte de responsabilidad. Si surge alguna duda sobre cómo interpretarla, la Secretaría de Turismo es quien da la última palabra en el ámbito administrativo. El turismo incluye todo lo que pasa cuando la gente viaja y se queda temporalmente fuera de su casa por diversión u otros motivos. Además, se considera una actividad muy importante para el país porque ayuda a que las regiones crezcan económica y socialmente.
- Art. 2Esta ley busca que el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México trabajen juntos, también con empresas y organizaciones sociales, para organizar el turismo en el país. Su objetivo es planear el turismo de manera que beneficie a todos, sea sustentable (que cuide el ambiente y los recursos) y ayude al crecimiento equilibrado de las regiones, tanto a corto como a largo plazo. También busca proteger los lugares turísticos (playas, zonas arqueológicas, etc.) y crear nuevos atractivos, siempre cuidando la naturaleza y la cultura. Además, quiere que todos los mexicanos, incluyendo personas con discapacidad, puedan disfrutar del turismo, y que haya igualdad de trato entre hombres y mujeres en los programas de apoyo. Por último, establece reglas para mejorar la calidad de los servicios turísticos, fomentar inversiones, ayudar a los turistas y diversificar las actividades turísticas en todo el país.
- Art. 3Este artículo 3 solo sirve para definir los términos clave que se usan en toda la Ley de Turismo. Por ejemplo, "Actividades Turísticas" son las que haces cuando viajas y te quedas temporalmente fuera de tu casa por diversión u otros motivos. "Prestadores de Servicios Turísticos" son los hoteles, agencias de viaje o cualquier persona o empresa que te venda o te dé servicios de turismo. También explica qué es el "Turismo Sustentable", que es cuando se cuidan los recursos naturales y se siguen las leyes ambientales. En pocas palabras, es el "diccionario" de la ley para que todos entendamos lo mismo.
- Art. 4El artículo 4 dice que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Turismo, es el encargado de planear y dirigir la política turística de todo México, tanto aquí como en el extranjero. También debe coordinarse con los gobiernos estatales y municipales para impulsar el turismo, pero solo si hay presupuesto aprobado. Además, tiene que regular cómo se hace la planeación turística, cuidar el medio ambiente y promover que se construya infraestructura para el turismo. Otras tareas importantes son clasificar los hoteles y lugares de hospedaje en todo el país, y participar en la prevención de desastres y emergencias.
- Art. 5El gobierno federal, a través de la Secretaría de Turismo, puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México para que trabajen juntos en tres cosas: administrar y vigilar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, crear y ejecutar programas de turismo, y hacer acciones que ayuden a cumplir los fines de esta ley. En esos acuerdos se definen las acciones y compromisos de cada nivel de gobierno para fomentar inversiones y el desarrollo sustentable en beneficio de la gente de la zona. La Secretaría es la encargada de checar que se cumplan esos compromisos. Estos acuerdos deben seguir lo que dice el reglamento de esta ley.
- Art. 6Este artículo dice que cuando se necesita la ayuda de otras oficinas del gobierno federal para resolver un tema turístico, la Secretaría de Turismo tiene que trabajar en equipo con ellas. También, todas estas dependencias deben ponerse de acuerdo para crear reglas que protejan las áreas turísticas que les toca cuidar a varias. Así se aseguran de que esas zonas se mantengan como lugares de desarrollo turístico sustentable, o sea, que crezcan sin dañar el medio ambiente.
- Art. 7La Secretaría de Turismo tiene varias tareas para aplicar esta ley. Puede opinar sobre cómo la política migratoria afecta el turismo. También debe coordinarse con otras dependencias, como la de Comunicaciones, para mejorar el transporte y las rutas hacia los sitios turísticos, y con la de Economía para apoyar a las pequeñas empresas y facilitar los trámites a inversionistas. Además, trabaja con la de Medio Ambiente para cuidar playas y recursos naturales, y con la de Salud para asegurar la calidad de los servicios médicos en turismo médico. Por último, puede ayudar a la de Seguridad Pública para proteger a los turistas, y a la de Educación para promover la cultura turística.
- Art. 8La Secretaría de Turismo (Sectur) debe ponerse de acuerdo con otras oficinas del gobierno federal para echar a andar acciones cuando el turismo de alguna región de México salga muy afectado, o pueda salir afectado, por desastres naturales como huracanes, sismos o inundaciones. Es decir, el gobierno trabaja en equipo para ayudar a las zonas turísticas que estén en riesgo o ya estén dañadas por fenómenos de la naturaleza.
- Art. 9Cada estado del país y la Ciudad de México tiene la responsabilidad de hacer sus propias reglas y planes para el turismo, siempre siguiendo esta ley y las leyes locales. Entre sus tareas están: crear y aplicar su propia política turística, hacer acuerdos con otros, promover sus destinos, apoyar a las empresas turísticas chicas, atender quejas de los turistas, y vigilar que los hoteles y servicios turísticos cumplan con lo que marca la ley. También deben coordinarse con el gobierno federal para imponer multas o castigos cuando sea necesario.
- Art. 10Este artículo dice que los municipios (los gobiernos de tu ciudad o pueblo) tienen varias responsabilidades en cuanto al turismo. Por ejemplo, ellos pueden crear planes para promover el turismo local y hacer acuerdos con otras autoridades o empresas. También deben formar un grupo de consejeros (el Consejo Consultivo Municipal de Turismo) para ayudar a coordinar todo lo relacionado con el turismo, donde el presidente municipal es el jefe y pueden invitar a hoteleros, restauranteros, etc., para que den su opinión, pero sin poder votar. Además, tienen que atender quejas de los turistas, poner módulos de información y apoyar a los negocios turísticos pequeños. En general, son los encargados de todo lo que tenga que ver con el turismo en su territorio, siempre y cuando no sea responsabilidad del gobierno federal o del estado.
- Art. 11La Comisión Ejecutiva de Turismo es un grupo de trabajo donde participan varias dependencias del gobierno federal. Su trabajo es revisar y resolver cualquier asunto de turismo que le toque a más de una dependencia, y también sirve para dar su opinión cuando la Secretaría de Turismo lo pida. La comisión la preside el titular de la Secretaría de Turismo, quien tiene voto de calidad (su voto vale doble en caso de empate). La integran personas con cargo de subsecretario o equivalente de cada dependencia del gobierno federal. También pueden invitar a participar, solo para dar su opinión (sin derecho a voto), a organizaciones turísticas, universidades y representantes del sector privado y social, siempre cuidando que haya paridad de género (mismas oportunidades para hombres y mujeres).
- Art. 12El Consejo Consultivo de Turismo es un grupo de personas que aconseja a la Secretaría de Turismo. Su trabajo es proponer ideas y planes para que todas las dependencias del gobierno federal trabajen juntas y el turismo en México crezca de manera completa. Para hacer sus propuestas, usan cosas como foros donde la gente opina y documentos que se han publicado. Este consejo lo encabeza la persona que está al frente de la Secretaría de Turismo, y lo forman representantes de otras dependencias, del sector académico y de áreas relacionadas con el turismo, siempre buscando que haya igualdad entre hombres y mujeres. También pueden invitar a otras personas o instituciones públicas, privadas o sociales, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar.
- Art. 13Cada estado de la República y la Ciudad de México deben formar su propio grupo de consejeros, llamado Consejo Consultivo Local de Turismo, para ayudar a que el turismo crezca bien en su región. Este consejo será encabezado por el gobernador del estado o la jefa de gobierno de la Ciudad de México, e incluirá a los funcionarios locales de turismo y a los presidentes municipales que ellos decidan, siempre procurando que haya el mismo número de mujeres y hombres. También pueden invitar a otras personas o instituciones relacionadas con el turismo, pero estos invitados solo podrán dar su opinión, no tomar decisiones.
- Art. 14Para hacer el Atlas Turístico de México, la Secretaría de Turismo trabajará junto con otras oficinas del gobierno, como dependencias federales, estatales y municipales. Este atlas es como un mapa o guía pública que sirve para dar a conocer los lugares turísticos del país. Cualquier persona puede consultarlo porque es de carácter público, es decir, no es secreto. Lo importante es que todos los niveles de gobierno cooperarán para juntar la información necesaria.
- Art. 15Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México deben motivar a los empresarios y a las organizaciones de la sociedad para que trabajen juntos. La idea es armar equipos de proveedores y servicios alrededor de los centros turísticos, tanto los nuevos como los que ya existen, para que la economía local crezca y la región se desarrolle. Para lograr esto, pueden hacer estudios de mercado y de la sociedad, usando la información del Registro Nacional de Turismo y del Atlas Turístico de México. En pocas palabras, buscan que el turismo beneficie a más personas y negocios de la zona.
- Art. 16La Secretaría de Turismo quiere que todas las personas puedan viajar sin importar su dinero, para divertirse, hacer deporte, aprender o conocer cultura, con precios justos, seguros y cómodos. Para lograrlo, todas las dependencias del gobierno federal, los estados y los municipios deben trabajar juntos, y también apoyarse con empresas y grupos sociales. Además, varias dependencias como el IMSS, el ISSSTE y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte harán un programa especial para que más gente pueda disfrutar de estos viajes.
- Art. 17La Secretaría de Turismo va a invitar a hoteles, agencias de viaje y otros negocios del ramo a firmar acuerdos para apoyar los objetivos de esta sección de la ley. Además, las oficinas del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México deben animar a sus empleados a que hagan turismo social, que son viajes accesibles y a buen precio para todos.
- Art. 18La Secretaría (la dependencia de turismo del gobierno) va a trabajar junto con otras oficinas para que los servicios turísticos, como hoteles, restaurantes y transportes, sean accesibles para personas con discapacidad. Esto quiere decir que deben tener rampas, señalización en braille o intérpretes de lengua de señas, por ejemplo. El objetivo es que todas las personas, sin importar su discapacidad, puedan disfrutar de los viajes y el turismo sin problemas.
- Art. 19Los hoteles, agencias de viaje y demás negocios de turismo tienen que asegurarse de que las personas con discapacidad puedan usar sus servicios sin problemas, como rampas o información en braille. Lo mismo aplica para las autoridades en los sitios culturales que visitan los turistas, como museos o zonas arqueológicas. El gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México van a revisar que todo esto se cumpla. En pocas palabras, la ley obliga a que el turismo sea para todos, sin que nadie se quede fuera por tener una discapacidad.
- Art. 20La Secretaría de Turismo, junto con los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México, van a hacer campañas y eventos para que la gente conozca los beneficios del turismo. La idea es que más mexicanos sepan cómo el turismo ayuda a la economía, crea empleos y da a conocer las tradiciones del país. También van a participar otras oficinas del gobierno federal para apoyar estas actividades. Todo esto se hace para que la población entienda por qué es importante viajar y promover los destinos de México.
- Art. 21La Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura van a crear programas para enseñarle a la gente lo importante que es cuidar los sitios históricos, las obras de arte, las zonas arqueológicas y las tradiciones de México. También quieren fomentar que tratemos con amabilidad y buena actitud a los turistas, tanto a los que viven en México como a los que vienen de otros países. En pocas palabras, se busca que todos respetemos el patrimonio cultural y seamos hospitalarios con los visitantes.
- Art. 22La Secretaría de Turismo tiene que hacer un plan llamado Programa Sectorial, que debe seguir las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. En ese programa, la Secretaría debe fijar las reglas, las metas y lo más importante para el turismo, pero antes tiene que estudiar qué es lo que buscan los viajeros y qué atractivos naturales o culturales hay en cada región o ruta. Este programa puede incluir, por ejemplo, un análisis de cómo está el turismo en el país, cómo se organiza el territorio para el turismo, y las metas a corto, mediano y largo plazo. Todo esto debe cumplir con las leyes, reglamentos y políticas económicas que ya existen.
- Art. 23Cuando se va a planear cómo ordenar el turismo en el país, se deben tomar en cuenta varias cosas: primero, los recursos turísticos que ya existen y los riesgos de desastres naturales. También hay que considerar para qué es buena cada zona según sus atractivos turísticos, cuánta gente vive ahí y a qué se dedican principalmente. No se puede olvidar el cuidado del medio ambiente, según las leyes ecológicas, y cómo combinar bien el desarrollo de ciudades con la naturaleza y el turismo. Además, hay que medir cómo afecta al turismo cualquier nueva construcción, como casas, carreteras u otras obras. Por último, se deben respetar las reglas de zonas protegidas, monumentos históricos y planes ambientales, tanto locales como regionales. Todo esto se organiza con programas de turismo a nivel nacional, regional y local.
- Art. 24El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio lo hace la Secretaría de Turismo, pero también participan otras dependencias del gobierno federal y gobiernos locales y municipales, cada quien en lo que le toca. Su objetivo es dividir el país en regiones turísticas según los recursos que haya, su disponibilidad y qué tanta demanda tengan. También busca proponer cómo se debe usar el suelo en los planes de desarrollo urbano para cuidar los recursos naturales y aprovecharlos de forma ordenada y sin acabarlos. Además, establece reglas y estrategias para que los recursos turísticos se usen de manera sustentable y, en zonas con monumentos históricos o arqueológicos, define cómo usarlos turísticamente sin dañarlos.
- Art. 25El artículo 25 dice que todo lo relacionado con el ordenamiento turístico del país (cómo se organiza, se aprueba, se pone en práctica y se revisa) debe hacerse siguiendo lo que marca esta ley y su reglamento, además de otras leyes importantes como la del medio ambiente y la de asentamientos humanos. Los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México tienen la obligación de participar cuando se haga el programa nacional de ordenamiento turístico. También, la Secretaría (la dependencia encargada del turismo) debe invitar a participar a grupos sociales, empresas, universidades, comunidades indígenas y afromexicanas, y cualquier persona interesada. En resumen, nadie puede hacer cambios en el turismo del país sin tomar en cuenta a los gobiernos locales y a la gente.
- Art. 26Cuando hay una zona turística que abarca dos o más estados, o uno o varios estados y la Ciudad de México, el gobierno federal, junto con los gobiernos locales y municipales de esa zona, puede hacer un plan especial para organizar el turismo en toda la región. Para eso, el gobierno federal firma acuerdos con los estados y municipios involucrados, para que todos trabajen juntos dentro de sus propias facultades.
- Art. 27Este artículo dice que los planes turísticos para una región deben servir para tres cosas. Primero, para definir exactamente qué zona se va a ordenar y explicar qué atractivos turísticos tiene (playas, bosques, sitios históricos, etc.). Segundo, para dar reglas que ayuden a hacer planes de desarrollo urbano sin dañar la naturaleza y usando los recursos turísticos de forma ordenada y responsable. Tercero, para establecer cómo se va a aplicar, darle seguimiento, evaluar si funciona y hacer cambios si es necesario.
- Art. 28Los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México harán los planes de ordenamiento turístico, y los municipios también participarán. Estos planes sirven para: primero, elegir qué zona se va a ordenar, explicar qué atractivos turísticos tiene y analizar los riesgos que pueda haber. Segundo, dar ideas para los planes de desarrollo urbano y para el uso del suelo, cuidando la naturaleza y usando los recursos turísticos de manera ordenada y que dure mucho tiempo. Tercero, establecer las reglas para llevar a cabo el plan, checar cómo va, evaluarlo y cambiarlo si es necesario.
- Art. 29Este artículo dice que cada estado y la Ciudad de México van a decidir, según sus propias leyes, cómo se hacen, revisan y cambian los planes de ordenamiento turístico local, pero deben seguir estas reglas: Primero, esos planes deben ir de acuerdo con los planes turísticos nacionales y regionales. Segundo, las autoridades locales tienen que asegurarse de que sus planes de turismo no choquen con los planes ecológicos, de desarrollo urbano y de uso del suelo, y además deben coordinarse entre sí para que todo funcione. Tercero, si el plan incluye una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable (un área especial donde se busca que el turismo no dañe el ambiente), entonces el gobierno federal y el del estado o la Ciudad de México lo tienen que hacer y aprobar juntos. Cuarto, las leyes locales deben establecer cómo los ciudadanos y empresas pueden participar para opinar, vigilar y evaluar estos planes, y el gobierno federal solo puede dar sugerencias, sin obligar a nada.
- Art. 30La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga del turismo) puede ayudar con asesoría técnica para crear y llevar a cabo los planes turísticos de una región o comunidad, siempre y cuando se sigan las reglas de esta ley. Esto significa que si un estado o municipio quiere ordenar cómo se desarrolla el turismo en su zona, la Secretaría les puede echar la mano con conocimientos y recursos. Pero no es obligatorio, solo una posibilidad que ofrece la ley. Todo esto va de la mano con las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, que son áreas pensadas para que el turismo crezca sin dañar el medio ambiente ni la vida de la gente.
- Art. 31Este artículo dice que el gobierno puede declarar ciertos lugares como "Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable" si ya tienen o podrían tener potencial turístico. El gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México pueden ayudar a que en esas zonas crezca el turismo, atrayendo inversiones y creando empleos, pero siempre cuidando los recursos naturales para que la gente local se beneficie. Los estados, municipios y la Ciudad de México también pueden proponer a la Secretaría de Turismo que declare una zona como tal. Los detalles exactos de cómo hacerlo y los requisitos se van a definir en un reglamento aparte.
- Art. 32Las áreas naturales protegidas, como parques nacionales o reservas ecológicas, no pueden convertirse en Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Esto significa que ningún proyecto turístico oficial puede instalarse ni operar dentro de estos espacios. La ley busca evitar que se dañen estos lugares valiosos por el medio ambiente con construcciones o actividades turísticas. En pocas palabras, la naturaleza protegida se queda como está, sin que la toquen para hacer turismo.
- Art. 33La Secretaría tiene que presentar junto con la solicitud para declarar un lugar como Zona de Desarrollo Turístico Sustentable un estudio que demuestre que el proyecto es viable. Ese estudio debe cumplir con los requisitos que marca el Reglamento de esta ley. En otras palabras, no basta con pedir la declaratoria, también hay que comprobar que funciona.
- Art. 34El artículo 34 dice que cuando el gobierno emite un decreto para declarar una zona de desarrollo turístico sustentable, ese documento debe incluir tres cosas básicas: primero, los límites exactos de dónde queda esa zona; segundo, las razones por las que se está declarando; y tercero, cualquier otro requisito que pida el reglamento correspondiente. En otras palabras, debe quedar muy claro el territorio que abarca, por qué se toma esa decisión y cumplir con las reglas adicionales que apliquen.
- Art. 35El gobierno federal va a emitir un decreto donde anuncie que una zona es de Desarrollo Turístico Sustentable. Ese documento se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde salen todas las leyes y avisos importantes. Así, cualquier persona puede enterarse de que esa zona ya tiene esa declaración oficial.
- Art. 36La Secretaría de Turismo, junto con otras dependencias del gobierno federal y los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México, va a crear planes especiales para cuidar y manejar cada zona turística. Es decir, van a ponerse de acuerdo para diseñar reglas y acciones que ayuden a organizar mejor el turismo en cada lugar. Así se busca que todos trabajen en equipo para que las zonas turísticas estén bien cuidadas y funcionen como deben.
- Art. 37Los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México tienen que trabajar junto con la Secretaría de Turismo para organizar las campañas que promuevan los viajes y el turismo, tanto dentro del país como en el extranjero. Esto significa que deben ponerse de acuerdo y compartir recursos para que la promoción sea más efectiva. En lugar de hacer campañas cada quien por su lado, todas las autoridades se coordinan con la Secretaría para que los mensajes sean consistentes. Básicamente, es una regla para que colaboren entre todos y atraigan más visitantes a México.
- Art. 38El artículo 38 ya no existe. Fue eliminado oficialmente el 31 de julio de 2019, según una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que ya no tienes que cumplir ni preocuparte por lo que decía antes esa ley. Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran del libro de reglas.
- Art. 39Ese artículo ya no existe, está cancelado o eliminado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dijo que era inválido, y después fue borrado oficialmente de la ley. Eso significa que ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta para nada práctico.
- Art. 40El Artículo 40 de esta ley ya no es válido, lo quitaron oficialmente el 31 de julio de 2019. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de existir y ya no se aplica. Entonces, no hay nada que cumplir ni que hacer con respecto a este artículo. Si buscas información sobre el tema que trataba, tienes que revisar la ley actualizada después de esa fecha.
- Art. 41El artículo 41 fue eliminado de la ley. Primero lo modificaron el 8 de abril de 2013, y después lo quitaron por completo el 31 de julio de 2019. Eso significa que ya no existe ni aplica para nada. En pocas palabras, esta parte ya no debes tomarla en cuenta porque está totalmente cancelada.
- Art. 42El Fondo es un organismo que ayuda a planear, organizar y mejorar las actividades turísticas del país. También busca conseguir dinero para financiar proyectos de turismo que hagan particulares o grupos sociales. Para todo lo legal, el Fondo depende de la Secretaría de Turismo. Y el director general de este Fondo lo nombra directamente el Presidente de la República.
- Art. 43Este artículo explica de qué se compone el dinero del Fondo de Turismo. Se forma con: las aportaciones del gobierno federal, estatal, municipal, empresas del gobierno y personas particulares; los préstamos que consiga de México o del extranjero; las ganancias de sus propias operaciones e inversiones; y cualquier otro dinero que reciba por otras causas.
- Art. 44El Fondo tiene varias tareas para apoyar el turismo. Puede hacer estudios para encontrar terrenos o servicios que sirvan para crear nuevos proyectos turísticos y crear o mejorar centros turísticos siguiendo un plan, cuidando la naturaleza y la venta de servicios. También se coordina con el gobierno federal, estatal y municipal para conseguir más rápido los permisos necesarios, y construye obras como carreteras o edificios tomando en cuenta a las personas con discapacidad. El Fondo puede comprar, vender o rentar propiedades, asociarse con empresas privadas o públicas, y pedir préstamos para financiar todo esto, además de promocionar sus actividades y garantizar el pago de créditos o inversiones turísticas.
- Art. 45El Fondo va a tener un Comité Técnico, que es como un grupo de personas que toman decisiones importantes. Este grupo está formado por representantes de varias dependencias del gobierno: uno de la Secretaría de Turismo, dos de la de Hacienda, uno de Desarrollo Social, uno de Medio Ambiente, uno de Comunicaciones y Transportes, y uno del Banco de México. El jefe de la Secretaría de Turismo será quien presida (encabece) el Comité y tendrá voto de calidad, es decir, su voto vale doble para desempatar. También van a ir a las juntas, pero sin derecho a votar, un representante del banco que maneja el dinero del Fondo y el Director General del Fondo. Cada representante principal puede llevar a un suplente, y la Secretaría de la Función Pública nombrará a alguien que vigile que todo se haga correctamente (a ese se le llama comisario).
- Art. 46El Registro Nacional de Turismo es como un directorio público donde están apuntados todos los que ofrecen servicios turísticos en México, como hoteles, agencias de viajes o guías. Sirve para que el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México tengan información sobre estos negocios. Así pueden entender mejor cómo funciona el mercado del turismo y comunicarse con las empresas cuando sea necesario. Además, las reglas del registro dirán exactamente quiénes están obligados a inscribirse, ya sean personas (como tú o yo) o empresas.
- Art. 47La Secretaría de Turismo es la que pone las reglas y coordina cómo funciona el Registro Nacional de Turismo, que es como una base de datos donde se anotan los prestadores de servicios turísticos. Sin embargo, no lo maneja ella directamente: son los gobiernos de cada estado, de cada municipio y de la Ciudad de México quienes lo operan. En pocas palabras, la Secretaría dice cómo se hace, pero los gobiernos locales son los que se encargan de usarlo y mantenerlo al día.
- Art. 48Todas las personas o empresas que ofrezcan servicios turísticos, como hoteles, agencias de viajes o guías, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. Después de que empiecen a trabajar, tienen 30 días naturales (sin contar solo los días hábiles) para hacer el trámite. La información que deben dar para registrarse se especifica en el Reglamento de la ley. Una parte de este artículo fue anulada por la Suprema Corte en 2013, y se hicieron cambios en 2014, así que lo que importa es lo que dice ahora.
- Art. 49El Registro Nacional de Turismo tiene la obligación de ser público y transparente. Esto significa que la mayoría de su información debe estar al alcance de cualquier persona que la quiera consultar. Solamente se van a ocultar los datos que la ley considere secretos o personales, como puede ser tu información privada. La cantidad de detalles que puedas ver dependerá de cómo la Secretaría (la dependencia encargada) decida mostrarlos. Básicamente, lo que no sea confidencial, cualquier persona lo puede ver.
- Art. 50La Secretaría de Turismo tiene la obligación de compartir la información del Registro Nacional de Turismo con todo el público. Para que llegue a ti, la va a publicar en su página de internet y en otros medios que ella misma elija. Así, cualquier persona puede consultar los datos sobre prestadores de servicios turísticos registrados, como hoteles o agencias de viajes.
- Art. 51La base de datos del Registro Nacional de Turismo la cuida la Secretaría de Turismo del gobierno federal. Los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México son los que tienen que verificar que la información que dan los hoteles, agencias de viajes y demás negocios turísticos sea verdadera. En otras palabras, ellos son los responsables de checar que no haya datos falsos. Esto aplica desde diciembre de 2017, cuando se actualizó la ley.
- Art. 52La Secretaría de Turismo te dará un certificado si estás registrado como prestador de servicios turísticos. Ese documento sirve para que compruebes que eres un guía, agencia de viajes o algo similar autorizado. Sin ese papel, no puedes demostrar legalmente que ofreces servicios turísticos. Es como tu credencial oficial para trabajar en el ramo.
- Art. 53Los acuerdos entre el turista y quien le da el servicio (como hoteles o agencias de viaje) se basan en lo que ambos pacten, siempre y cuando respeten las leyes que los protegen. Eso significa que lo que firmes o aceptes debe cumplir con esta ley de turismo, con la Ley Federal de Protección al Consumidor (que defiende tus derechos como cliente), y con otras reglas que apliquen. En corto, tanto tú como el negocio tienen que seguir las reglas que ya existen para que no te chamaqueen.
- Art. 54Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó en 2013. Originalmente decía que los negocios turísticos tenían que cumplir con reglas del Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, además de lo que pidieran otras autoridades. Pero como quedó sin efecto, ya no es obligatorio. Mejor consulta las leyes actuales para saber qué requisitos aplican hoy.
- Art. 55El Artículo 55 dice que no se considera discriminación que un negocio de turismo cobre diferente a ciertas personas o ponga límites de edad para usar sus servicios, siempre y cuando sea una regla general que aplica a todos por igual. Esto solo está permitido si la regla tiene que ver directamente con el tipo de servicio que el negocio ofrece, como un hotel solo para adultos o un tour especializado. Además, no debe violar otras leyes. Por ejemplo, no es discriminación que un restaurante tenga precios distintos para niños, porque es una regla general y lógica para el servicio.
- Art. 56La Secretaría de Turismo es la única que puede crear y publicar las reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) para la prestación de servicios turísticos. Estas normas son obligatorias y todos los prestadores de servicios turísticos deben cumplirlas. Por ejemplo, pueden definir los requisitos que deben cumplir hoteles, agencias de viajes o guías turísticos.
- Art. 57Los negocios de turismo (como hoteles o agencias de viaje) tienen derecho a formar parte de los grupos que dan consejos sobre turismo, siguiendo las reglas de esos grupos. También pueden aparecer en el Registro Nacional de Turismo, que es como una lista oficial del gobierno. Pueden tomar cursos para mejorar sus servicios que organice la Secretaría de Turismo, y obtener una clasificación oficial. Si los visitan inspectores, pueden pedirles que muestren su identificación y los documentos que los autorizan. Además, tienen derecho a recibir beneficios por registrarse, y otros derechos que marquen las leyes.
- Art. 58Si trabajas en turismo, tienes que poner a la vista de tus clientes un letrero con la dirección, teléfono o correo del encargado del negocio y de la autoridad donde puedan quejarse. También debes informar los precios, tarifas y el costo total de todo lo que ofrezcas, sin esconder nada. Estás obligado a atender quejas siguiendo los procedimientos que indique la Secretaría y a cuidar los recursos naturales, arqueológicos e históricos según las leyes. Tienes que registrarte en el Registro Nacional de Turismo, mantener tus datos actualizados y dar factura o nota de consumo aunque el turista no la pida. Por último, debes dar servicio en español, capacitar a tu personal y hacer tu negocio accesible para personas con discapacidad.
- Art. 59Cuando uses servicios turísticos como hoteles, vuelos o tours, está prohibido que te traten diferente por cualquier motivo, como tu origen, género, religión o condición económica. Nadie puede discriminarte al darte o recibir estos servicios. La ley mexicana es la que define exactamente qué se considera discriminación y cómo protegerte. En pocas palabras, tienes derecho a recibir el mismo trato que cualquier otra persona.
- Art. 60Si un negocio de turismo (como un hotel o una agencia de viajes) no te da el servicio que prometió, está obligado a devolverte el dinero, darte un bono de descuento o compensarte de alguna otra forma por lo que no cumplió. También puede ofrecerte otro servicio de la misma calidad o parecido. Pero tú, como turista, eres quien decide cuál de esas opciones prefieres.
- Art. 61Como turista, tienes derecho a que te den información clara y completa antes de contratar cualquier servicio, como hoteles o tours. También tienes derecho a recibir exactamente lo que contrataste y a que te entreguen facturas o comprobantes de pago. Los servicios deben ser de buena calidad y nadie te puede discriminar, por ejemplo, por tu origen o apariencia. Además, puedes entrar y disfrutar libremente de todos los lugares turísticos, siempre y cuando sigas las reglas de cada sitio. Por último, el lugar donde te hospedes o cualquier servicio turístico debe ser limpio, seguro y cuidar tu integridad y tus cosas.
- Art. 62Este artículo habla de lo que tienes que hacer como turista cuando estás de viaje. Primero, debes comportarte bien y seguir las reglas de convivencia en hoteles, restaurantes o cualquier lugar turístico. También tienes la obligación de cuidar la naturaleza y no dañar los monumentos, edificios históricos o costumbres del lugar que visites. Otra regla es que debes cumplir con lo que te pidan los negocios o empresas que te den servicios, como respetar sus horarios o políticas internas. Y por último, tienes que pagar por los servicios que usaste cuando te entreguen la cuenta o en el tiempo que hayan acordado.
- Art. 63La Secretaría de Turismo es la encargada de hacer que el turismo sea más competitivo, es decir, que los destinos y servicios turísticos sean atractivos y de buena calidad. Para lograrlo, debe crear planes y acciones que mejoren la calidad y la competencia en este sector. También tiene que ayudar a que los trabajadores de hoteles, restaurantes y agencias de viajes se profesionalicen, obtengan certificados y se especialicen según lo que piden los turistas. Además, debe apoyar la modernización de las empresas turísticas, dar premios o reconocimientos a quienes dan buen servicio, y coordinar con otros niveles de gobierno para crear nuevas empresas. Por último, tiene que hacer más fácil y rápido los trámites para que se realicen inversiones y proyectos grandes de turismo.
- Art. 64La Secretaría de Turismo va a hacer estudios e investigaciones sobre el turismo. También va a tomar acciones para mejorar y reforzar la enseñanza del turismo en universidades y posgrados. Esto es para capacitar al personal que trabaja en dependencias de gobierno, empresas privadas y organizaciones relacionadas con el turismo.
- Art. 65La Secretaría de Turismo va a ayudar a hacer programas para que las personas puedan prepararse profesionalmente en turismo. También va a trabajar con el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México, además de con empresas y organizaciones nacionales e internacionales, para abrir escuelas y centros de capacitación que formen profesionales y técnicos en turismo. Además, va a definir reglas, contenidos y metas para que sea más fácil obtener un certificado que demuestre que sabes hacer bien un trabajo turístico. En estos programas siempre se tiene que incluir la capacitación para atender correctamente a personas con discapacidad.
- Art. 66La Secretaría de Turismo (la dependencia del gobierno encargada del turismo) es la que se encarga de revisar que se cumplan las reglas de esta ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias). Para hacer esas revisiones, la Secretaría puede actuar directamente o pedir ayuda a los gobiernos de los estados y municipios, según los acuerdos que tengan. Cuando la Secretaría o las autoridades locales van a hacer una visita de verificación (ir a un negocio o lugar para checar que todo esté en orden), deben seguir lo que dice esta ley y también la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (que es la ley que regula cómo deben actuar las autoridades). Además, todos los gobiernos estatales y municipales están obligados a apoyar a la Secretaría para que pueda hacer estas supervisiones en sus territorios.
- Art. 67Artículo 67 dice que las revisiones de los establecimientos turísticos se hacen en días y horas normales de trabajo, por personal autorizado que muestre una identificación vigente y una orden de revisión. Esa orden la debe dar una autoridad competente y debe explicar claramente qué reglas van a revisar y cómo se hará. Pero también pueden hacer revisiones en días y horas no hábiles si el tipo de servicio turístico lo requiere, siempre dentro del horario de funcionamiento del negocio. La revisión se hace con el dueño del establecimiento, su representante legal o apoderado. Si no está ninguno de ellos, se hace con el encargado de la operación o con quien atienda al verificador.
- Art. 68Si alguien infringe esta Ley de Turismo, sus reglamentos o las Normas Oficiales Mexicanas, o si hay quejas de turistas, la Secretaría de Turismo te puede sancionar. Para eso, debe seguir un proceso administrativo (como un juicio interno) según lo que marca la Ley y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Si la queja tiene que ver con algo de otra ley que la Secretaría no maneja, entonces debe enviarla a la autoridad que sí le toque. Además, si un turista se queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y se ve que podría haber una falta a esta Ley, la Secretaría puede iniciar su propio proceso y pedirle al prestador de servicios turísticos (como hoteles o agencias) la información que necesite para aclarar lo que pasó.
- Art. 69Si eres un negocio de turismo (por ejemplo, un hotel o una agencia de viajes) y no te registras a tiempo en el Registro Nacional de Turismo, te pueden multar con una cantidad que va desde 500 hasta 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si después de la multa sigues sin registrarte, las autoridades pueden cerrar tu negocio temporalmente, y solo lo reabrirán hasta 24 horas después de que te hayas inscrito correctamente. También, si al registrarte das información falsa o no entregas todos los datos, te van a pedir que los corrijas o completes en un plazo de 5 días hábiles. Si haces caso omiso a ese aviso, te pueden multar con 200 hasta 500 veces el valor diario de la UMA, y si aún así no te registras, pueden cerrar tu negocio otra vez hasta que cumplas.
- Art. 70Si cometes alguna de las faltas que se mencionan en el artículo 58 (como no cumplir con ciertos requisitos), te van a multar. Esa multa puede ser de hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que el gobierno usa como referencia. El cálculo se hace con el valor de la UMA que esté vigente el día exacto en que cometiste la falta.
- Art. 71Si alguien no cumple con lo que dicen las Normas Oficiales Mexicanas, le van a aplicar una sanción. Esas sanciones están establecidas en otra ley, que es la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En términos simples, si no respetas las reglas técnicas oficiales, te pueden multar o castigar según lo que marca esa otra ley.
- Art. 72Si no cumples con lo que dicen los artículos 58, fracción VI y 60 de esta ley, te pueden multar con hasta tres veces el valor del servicio que no realizaste. Si vuelves a cometer la misma falta dos o más veces en un periodo de seis meses desde la primera vez, eso se considera reincidencia. Cuando hay reincidencia, la multa puede subir hasta seis veces el valor del servicio que no cumpliste. Es como si te cobraran el doble por volver a fallar.
- Art. 73Si la Secretaría (la dependencia encargada del turismo) te da una resolución que no te parece, puedes meter una queja llamada "recurso de revisión", que es un derecho que tienes para impugnar decisiones de autoridades. Ese recurso se tramita según lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para lo que no esté escrito en esta ley, primero se usa esa misma Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si ahí tampoco hay regla, se aplica el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. La Secretaría debe publicar cada año, por los medios que marque el reglamento, los resultados de las inspecciones y las multas que ponga, para que todos los sepan. Además, la Procuraduría del Consumidor (la que defiende tus derechos como cliente) le va a pasar a la Secretaría la información de los prestadores de servicios turísticos que tenga registrados, tanto las quejas recibidas como los contratos de adhesión que le hayan presentado.