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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo, junto con otras dependencias del gobierno federal y los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México, va a crear planes especiales para cuidar y manejar cada zona turística. Es decir, van a ponerse de acuerdo para diseñar reglas y acciones que ayuden a organizar mejor el turismo en cada lugar. Así se busca que todos trabajen en equipo para que las zonas turísticas estén bien cuidadas y funcionen como deben.

Texto oficial

Artículo 36. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el poder ejecutivo de los respectivos Estados, Municipios y la Ciudad de México, formularán los programas de manejo correspondientes para cada Zona. Artículo reformado DOF 22-12-2017 TÍTULO CUARTO De la Promoción y Fomento al Turismo CAPÍTULO I De la Promoción de la Actividad Turística

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 16) ↗

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