- Ley
- LEY General de Turismo
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo, junto con otras dependencias del gobierno federal y los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México, va a crear planes especiales para cuidar y manejar cada zona turística. Es decir, van a ponerse de acuerdo para diseñar reglas y acciones que ayuden a organizar mejor el turismo en cada lugar. Así se busca que todos trabajen en equipo para que las zonas turísticas estén bien cuidadas y funcionen como deben.
Texto oficial
Artículo 36. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el poder ejecutivo de los respectivos Estados, Municipios y la Ciudad de México, formularán los programas de manejo correspondientes para cada Zona. Artículo reformado DOF 22-12-2017 TÍTULO CUARTO De la Promoción y Fomento al Turismo CAPÍTULO I De la Promoción de la Actividad Turística
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