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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGT/35
Ley
LEY General de Turismo
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal va a emitir un decreto donde anuncie que una zona es de Desarrollo Turístico Sustentable. Ese documento se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde salen todas las leyes y avisos importantes. Así, cualquier persona puede enterarse de que esa zona ya tiene esa declaración oficial.

Texto oficial

Artículo 35. El Decreto con la declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable que emita el Ejecutivo Federal será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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