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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que cuando el gobierno emite un decreto para declarar una zona de desarrollo turístico sustentable, ese documento debe incluir tres cosas básicas: primero, los límites exactos de dónde queda esa zona; segundo, las razones por las que se está declarando; y tercero, cualquier otro requisito que pida el reglamento correspondiente. En otras palabras, debe quedar muy claro el territorio que abarca, por qué se toma esa decisión y cumplir con las reglas adicionales que apliquen.

Texto oficial

Artículo 34. El Decreto para la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable deberá contener la delimitación geográfica precisa de la Zona, los motivos que justifican la Declaratoria y los demás establecidos en el reglamento respectivo.

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 16) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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