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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGT/33
Ley
LEY General de Turismo
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que presentar junto con la solicitud para declarar un lugar como Zona de Desarrollo Turístico Sustentable un estudio que demuestre que el proyecto es viable. Ese estudio debe cumplir con los requisitos que marca el Reglamento de esta ley. En otras palabras, no basta con pedir la declaratoria, también hay que comprobar que funciona.

Texto oficial

Artículo 33. La Secretaría acompañará a la solicitud de declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el estudio de viabilidad, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Reglamento respectivo. LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 46

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 15) ↗

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