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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas naturales protegidas, como parques nacionales o reservas ecológicas, no pueden convertirse en Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Esto significa que ningún proyecto turístico oficial puede instalarse ni operar dentro de estos espacios. La ley busca evitar que se dañen estos lugares valiosos por el medio ambiente con construcciones o actividades turísticas. En pocas palabras, la naturaleza protegida se queda como está, sin que la toquen para hacer turismo.

Texto oficial

Artículo 32. Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 15) ↗

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