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Artículo 44 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo tiene varias tareas para apoyar el turismo. Puede hacer estudios para encontrar terrenos o servicios que sirvan para crear nuevos proyectos turísticos y crear o mejorar centros turísticos siguiendo un plan, cuidando la naturaleza y la venta de servicios. También se coordina con el gobierno federal, estatal y municipal para conseguir más rápido los permisos necesarios, y construye obras como carreteras o edificios tomando en cuenta a las personas con discapacidad. El Fondo puede comprar, vender o rentar propiedades, asociarse con empresas privadas o públicas, y pedir préstamos para financiar todo esto, además de promocionar sus actividades y garantizar el pago de créditos o inversiones turísticas.

Texto oficial

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos productivos y de inversión en materia turística; II. Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región; III. Coordinar con las autoridades Federales, de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de servicios turísticos; Fracción reformada DOF 22-12-2017 IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad; V. Promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial turístico; VI. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística; VII. Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; VIII. Realizar la promoción y publicidad de sus actividades; IX. Adquirir valores emitidos para el fomento a la actividad turística, por instituciones del sistema financiero o por empresas dedicadas a la actividad turística; X. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias; XI. Operar con los valores derivados de su cartera; XII. Descontar títulos provenientes de créditos otorgados por acciones relacionadas con la actividad turística; XIII. Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para la inversión en actividades turísticas; LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 46 XIV. Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses, de obligaciones o valores, que se emitan con intervención de instituciones del sistema financiero, con el propósito de destinar al fomento del turismo los recursos que de ellos se obtengan; XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados, y XVI. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.