Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México harán los planes de ordenamiento turístico, y los municipios también participarán. Estos planes sirven para: primero, elegir qué zona se va a ordenar, explicar qué atractivos turísticos tiene y analizar los riesgos que pueda haber. Segundo, dar ideas para los planes de desarrollo urbano y para el uso del suelo, cuidando la naturaleza y usando los recursos turísticos de manera ordenada y que dure mucho tiempo. Tercero, establecer las reglas para llevar a cabo el plan, checar cómo va, evaluarlo y cambiarlo si es necesario.

Texto oficial

Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los Estados y de la Ciudad de México con la participación de los Municipios y tendrán por objeto: Párrafo reformado DOF 22-12-2017 I. Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas; II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.