Artículo 29 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada estado y la Ciudad de México van a decidir, según sus propias leyes, cómo se hacen, revisan y cambian los planes de ordenamiento turístico local, pero deben seguir estas reglas: Primero, esos planes deben ir de acuerdo con los planes turísticos nacionales y regionales. Segundo, las autoridades locales tienen que asegurarse de que sus planes de turismo no choquen con los planes ecológicos, de desarrollo urbano y de uso del suelo, y además deben coordinarse entre sí para que todo funcione. Tercero, si el plan incluye una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable (un área especial donde se busca que el turismo no dañe el ambiente), entonces el gobierno federal y el del estado o la Ciudad de México lo tienen que hacer y aprobar juntos. Cuarto, las leyes locales deben establecer cómo los ciudadanos y empresas pueden participar para opinar, vigilar y evaluar estos planes, y el gobierno federal solo puede dar sugerencias, sin obligar a nada.
Texto oficial
Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los Estados y de la Ciudad de México en la materia, conforme a las siguientes bases: LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 46 Párrafo reformado DOF 22-12-2017 I. Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general y regional del territorio; II. Las autoridades locales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo. Asimismo, los programas de ordenamiento turístico local preverán las disposiciones necesarias para la coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas; III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y el gobierno de los Estados o el de la Ciudad de México de que se trate, y Fracción reformada DOF 22-12-2017 IV. Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento turístico a que se refiere este precepto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, participarán en la consulta a que se refiere la fracción anterior, y podrán emitir las recomendaciones que estimen convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.