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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGT/30
Ley
LEY General de Turismo
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga del turismo) puede ayudar con asesoría técnica para crear y llevar a cabo los planes turísticos de una región o comunidad, siempre y cuando se sigan las reglas de esta ley. Esto significa que si un estado o municipio quiere ordenar cómo se desarrolla el turismo en su zona, la Secretaría les puede echar la mano con conocimientos y recursos. Pero no es obligatorio, solo una posibilidad que ofrece la ley. Todo esto va de la mano con las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, que son áreas pensadas para que el turismo crezca sin dañar el medio ambiente ni la vida de la gente.

Texto oficial

Artículo 30. La Secretaría podrá respaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. CAPÍTULO VIII De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 15) ↗

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