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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes turísticos para una región deben servir para tres cosas. Primero, para definir exactamente qué zona se va a ordenar y explicar qué atractivos turísticos tiene (playas, bosques, sitios históricos, etc.). Segundo, para dar reglas que ayuden a hacer planes de desarrollo urbano sin dañar la naturaleza y usando los recursos turísticos de forma ordenada y responsable. Tercero, para establecer cómo se va a aplicar, darle seguimiento, evaluar si funciona y hacer cambios si es necesario.

Texto oficial

Artículo 27. Los programas de ordenamiento turístico regional tendrán por objeto: I. Determinar el área que comprende la región a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.