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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una zona turística que abarca dos o más estados, o uno o varios estados y la Ciudad de México, el gobierno federal, junto con los gobiernos locales y municipales de esa zona, puede hacer un plan especial para organizar el turismo en toda la región. Para eso, el gobierno federal firma acuerdos con los estados y municipios involucrados, para que todos trabajen juntos dentro de sus propias facultades.

Texto oficial

Artículo 26. Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más Estados o en el de éstos y la Ciudad de México, el Ejecutivo Federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrán formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional. Para tal efecto, el gobierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados. Artículo reformado DOF 22-12-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 14) ↗

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