- Ley
- LEY General de Turismo
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una zona turística que abarca dos o más estados, o uno o varios estados y la Ciudad de México, el gobierno federal, junto con los gobiernos locales y municipales de esa zona, puede hacer un plan especial para organizar el turismo en toda la región. Para eso, el gobierno federal firma acuerdos con los estados y municipios involucrados, para que todos trabajen juntos dentro de sus propias facultades.
Texto oficial
Artículo 26. Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más Estados o en el de éstos y la Ciudad de México, el Ejecutivo Federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrán formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional. Para tal efecto, el gobierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados. Artículo reformado DOF 22-12-2017
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