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Artículo 25 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 25 dice que todo lo relacionado con el ordenamiento turístico del país (cómo se organiza, se aprueba, se pone en práctica y se revisa) debe hacerse siguiendo lo que marca esta ley y su reglamento, además de otras leyes importantes como la del medio ambiente y la de asentamientos humanos. Los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México tienen la obligación de participar cuando se haga el programa nacional de ordenamiento turístico. También, la Secretaría (la dependencia encargada del turismo) debe invitar a participar a grupos sociales, empresas, universidades, comunidades indígenas y afromexicanas, y cualquier persona interesada. En resumen, nadie puede hacer cambios en el turismo del país sin tomar en cuenta a los gobiernos locales y a la gente.

Texto oficial

Artículo 25. La integración, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento turístico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones legales aplicables. Los Estados, los Municipios y la Ciudad de México, deberán participar en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás personas interesadas. Párrafo reformado DOF 22-12-2017, 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.