Artículo 24 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio lo hace la Secretaría de Turismo, pero también participan otras dependencias del gobierno federal y gobiernos locales y municipales, cada quien en lo que le toca. Su objetivo es dividir el país en regiones turísticas según los recursos que haya, su disponibilidad y qué tanta demanda tengan. También busca proponer cómo se debe usar el suelo en los planes de desarrollo urbano para cuidar los recursos naturales y aprovecharlos de forma ordenada y sin acabarlos. Además, establece reglas y estrategias para que los recursos turísticos se usen de manera sustentable y, en zonas con monumentos históricos o arqueológicos, define cómo usarlos turísticamente sin dañarlos.
Texto oficial
Artículo 24. El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, será formulado por la Secretaría, con la intervención de las dependencias federales y de las autoridades locales y municipales en el ámbito de sus atribuciones y tendrá por objeto: I. Determinar la regionalización turística del territorio nacional, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos turísticos; II. Conocer y proponer la zonificación en los planes de desarrollo urbano, así como el uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos; LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 46 III. Establecer los lineamientos y estrategias turísticas para la preservación y el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, y IV. Establecer de manera coordinada los lineamientos o directrices que permitan el uso turístico adecuado y sustentable de los bienes ubicados en las zonas declaradas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.