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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el Atlas Turístico de México, la Secretaría de Turismo trabajará junto con otras oficinas del gobierno, como dependencias federales, estatales y municipales. Este atlas es como un mapa o guía pública que sirve para dar a conocer los lugares turísticos del país. Cualquier persona puede consultarlo porque es de carácter público, es decir, no es secreto. Lo importante es que todos los niveles de gobierno cooperarán para juntar la información necesaria.

Texto oficial

Artículo 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México la Secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las Entidades Federativas y Municipios. El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público. CAPÍTULO II De la Incorporación de la Actividad Turística a las Cadenas Productivas

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 11) ↗

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