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Artículo 13 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de la República y la Ciudad de México deben formar su propio grupo de consejeros, llamado Consejo Consultivo Local de Turismo, para ayudar a que el turismo crezca bien en su región. Este consejo será encabezado por el gobernador del estado o la jefa de gobierno de la Ciudad de México, e incluirá a los funcionarios locales de turismo y a los presidentes municipales que ellos decidan, siempre procurando que haya el mismo número de mujeres y hombres. También pueden invitar a otras personas o instituciones relacionadas con el turismo, pero estos invitados solo podrán dar su opinión, no tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 13. Los Estados y la Ciudad de México conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local. LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 46 Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por la persona titular del Ejecutivo Estatal y, en su caso, por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y estarán integrados por las o los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine la persona titular del Ejecutivo Local, y las presidentas o presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, garantizando en todo momento el principio de paridad de género. Párrafo reformado DOF 07-12-2022 Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, federales, locales y municipales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Estado o en la Ciudad de México, las cuales participarán únicamente con derecho a voz. Artículo reformado DOF 22-12-2017 TÍTULO TERCERO De la Política y Planeación de la Actividad Turística CAPÍTULO I Del Atlas Turístico de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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